12/02/2008

CRÍTICA AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PERIODISTAS

ENSAYO SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE
UN APORTE DESDE LA REFLEXIÓN Y LA CRÍTICA (*)

Javiera Mellado Merino

Como hemos visto, la ética es parte de la vida humana. Aristóteles la define como la constante búsqueda de la felicidad. Pues ella es una búsqueda común que sólo tiene como fin la felicidad misma. El periodismo, como un ejercicio humano, necesita de una ética para poder desarrollarse al servicio de la comunidad. Desde Aristóteles entendemos entonces que al encontrarse al servicio de la comunidad, se encuentra al servicio del bienestar y la felicidad de la sociedad de la cual forma parte. Por esta razón, el periodista es un trabajador social y no puede separar su profesión de la vocación de servicio que lleva a elegirla y con la cuál se compromete.

El Colegio de Periodistas de Chile, en un afán por resguardar los derechos y deberes de los y las periodistas, diseñó el Código de Ética Periodística (cuya última versión fue aprobada en enero de 1994 y modificada en 1999). En este Código se establecen compromisos sociales que deben asumir los periodistas además de ciertos resguardos al ejercicio de la profesión y algunas limitaciones acordes con la ética misma.


Es necesario que quienes elegimos el periodismo como nuestra profesión, comprometidos y comprometidas con la sociedad en el desarrollo de nuestro trabajo, realicemos un análisis serio de este código así como de cualquier tipo de reglamentación vinculada directa o indirectamente con nuestro quehacer. Es preciso tener una opinión fundamentada en torno a las normativas que nos regirán tanto positiva como negativamente. En este sentido, la revisión del Código de Ética Periodística nos lleva a reflexionar sobre algunos de sus artículos.

En relación a “Del Deber de los Periodistas”, es necesario detenernos y reflexionar en torno a lo expuesto en el artículo Primero donde se lee: “Los periodistas están al servicio de la verdad, los principios democráticos y los derechos humanos”. Luego, en el artículo tercero, se lee: “Es deber de los periodistas recurrir a todos los medios lícitos a su alcance, a fin de evitar que se dicten o apliquen disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión e información”. En una primera mirada este postulado parece un recurso básico a favor de garantizar el libre ejercicio del periodismo pero, es necesario señalar que se remite a los recursos lícitos, sin embargo, cuando son las normas sociales las que niegan la verdad, los principios democráticos, la libertad de expresión y los derechos humanos, el remitirse a la legalidad puede ser un acto de cobardía que contradiga el compromiso social básico de todo periodista, que es la entrega de su trabajo a favor del bienestar social.

En relación al artículo uno y según lo contenido en el artículo cinco, se reconoce en el Código de Ética una importante iniciativa en cuanto al resguardo de la profesión, la libertad de opinión, expresión, investigación y exposición periodística. A la vez, se reconocen variadas y poderosas limitaciones al momento de velar por estos derechos. En el texto "Marco Ético" (1) se señalan las importantes limitaciones emanadas desde la Reforma Procesal Penal y contenidas en el Código procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde se permite restringir la entrega de documentos de investigaciones cuyos antecedentes pueden ser secretos para personas ajenas a la investigación. La transparencia de un Ministerio que se hace llamar público queda totalmente empañada por estos artículos que además de parecer una falta de respeto a la ciudadanía para quien debieran trabajar, dificultan la labor periodística y contradicen nuestra ética.

El artículo quinto señala que informar es un derecho que debe ser ejercido acorde a las normas éticas del Código, de ser así, es inaceptable que se restrinja por parte de normativas penales nuestra labor, impulsándonos a actitudes anti éticas y hasta cobardes en el caso de abandonar investigaciones por temor a represalias legales relativas a estas disposiciones.

Así como el periodista tiene el derecho a informar, las personas tienen el derecho a ser informadas. Además el periodista en su compromiso social asume la fiscalización de las instituciones públicas y limitar el libre acceso a la información en cuanto a sus acciones es impedir este acceso en detrimento de la ciudadanía.

En cuanto al artículo vigésimo tercero, hemos visto y analizado que el ejercicio ético del periodismo no se remite exclusivamente a lo aprendido en el aula. Nancy Guzmán al hablarnos de su experiencia como periodista hacía hincapié en que el buen desarrollo de la profesión tenía que ver en gran medida con la intuición, con los valores y el compromiso social de cada persona. El aula nos entrega útiles herramientas en torno a metodologías periodísticas, formas de llevar una investigación, estructuración de los textos finales, redacción y análisis, pero la ética, tema que aquí nos convoca, no es una materia aprendida en la universidad sino a lo largo de nuestras vidas. Es preciso además recordar que el periodismo nació como un oficio y no como una profesión y que fue la importante labor de aquellas primeras personas que lo ejercieron las que permitieron que se ganara un importante espacio y reconocimiento en cuanto a su labor de comunicación e información. Entonces, ¿por qué cerrar en forma radical la posibilidad de que surjan en nuestros días periodistas natos, que sin llegar al aula, sea el ejercicio y el compromiso social lo que los lleve a ser buenos comunicadores, mejores talvez que quienes estudian sin real vocación, con un compromiso social bajo, con una ética malograda que los lleva a venderse y a denigrar la profesión como hoy vemos en el boom de la farándula y en noticieros claramente tendenciosos? El acceso a la educación superior es en nuestros días un privilegio prácticamente negado a los estratos más bajos de la población. Nuestro compromiso ético, ¿no debería llevarnos a luchar contra la mantención de estos privilegios sociales en lugar de negar la posibilidad de desarrollo de quienes no tienen recursos para proseguir estudios superiores? En este sentido, más que luchar porque no se reconozca como igual a quienes tal vez sin academia realizan un excelente trabajo, resulta más ético comprometerse con el apoyo y con la entrega de herramientas teóricas a quienes lo hacen.

El artículo trigésimo se refiere a “salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados mientras el tribunal competente no haya dictado sentencia”. Un periodista no es un fiscal y no tiene por qué emitir juicios rotundos en contra de las personas, sólo dar a conocer seriamente los antecedentes recopilados bajo sus investigaciones. Estando de acuerdo con la afirmación y considerándola una limitación necesaria al ejercicio periodístico, surge la duda respecto a todas las acusaciones que se hacen a diario en importantes medios de comunicación, a vista y oídos de todas las personas sin que exista acción del Colegio de Periodistas en contra de ello. Es lo que vimos durante este año en torno al caso del Banco Security y los supuestos implicados en la muerte del cabo Moyano. Los ex lautaristas fueron indicados en los diversos medios de comunicación como culpables del asalto y de la muerte del cabo, sin existir juicio ni condena que así lo rectificara. Fuimos testigos de estas acusaciones mediáticas durante más de un mes sin que se presentara acción alguna por parte del Colegio para frenarla.

En último lugar, y destruyendo el orden correlativo del Código, resulta importante referirme a lo contenido en el artículo vigésimo quinto, en cuanto a que “el periodista deberá actuar siempre de acuerdo con su conciencia y no podrá ser sancionado por ello”.

Las experiencias de Ernesto Carmona, Nancy Guzmán y otros periodistas que a lo largo de nuestra historia reciente han luchado por ejercer su profesión según les dicta su conciencia develando verdades ocultas en pro del derecho de las personas a conocer la verdad y determinar según sus conocimientos lo que piensan de los hechos, me parece un real ejemplo a seguir a lo largo de nuestra profesión pronta a iniciarse.--

(*) Trabajo solicitado en el curso de Ética y Legislación Periodística que imparte el profesor Juan Jorge Faundes M. (Escuela de Periodismo, UARCIS).

(1) Capítulo del libro de Juan Jorge Faundes, Rol del Periodista, Acceso a la Información y Reforma Procesal Penal, FORJA, Santiago de Chile, 2003.
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