7/30/2008

Secreto Audiovisual ingresa al Congreso


El martes 29 de julio de 2008 ingresó al Congreso el proyecto de Ley que consagra el secreto profesional de audiovisualistas y que protege las libertades de creación, difusión y recepción de las obras audiovisuales. Claro que... sin urgencia!
Con este proyecto, el Ministerio Público deberia devolver por sí y ante sí el material incautado a Elena Varela. Es un imperativo ético.

P R O Y E C T O D E L E Y:

Artículo único.- Incorpórese el siguiente Capítulo IV, nuevo, a la ley N° 19.981, Sobre Fomento Audiovisual:
“CAPITULO IV
Reserva de la Fuente
Artículo 14°.- Los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales, nacionales o extranjeros, que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los materiales que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a reverla ni por orden judicial.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las personas que por su oficio o actividad hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información.”.

Párrafos destacados del Mensaje Presidencial (en este link está completo)


“La regulación del derecho a mantener reserva de la fuente en materia de obras audiovisuales, constituye una concreción del deber del Estado de apoyar, promover y fomentar la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las éstas. Si las personas son obligadas a revelar las fuentes de sus obras audiovisuales, se entorpecerá el ejercicio de la libertad artística, reconocida constitucionalmente. Si el Estado no remueve los obstáculos que están impidiendo o que podrían impedir el ejercicio de este derecho, no está cumpliendo con sus deberes constitucionales y legales.”


“Si cualquier persona, natural o jurídica, o cualquier autoridad u organismo del Estado puede exigir la revelación de las fuentes que se tuvieron en consideración para crear y/o difundir una obra audiovisual, la libertad artística en este ámbito queda completamente desfigurada. Se le quita su componente esencial.
Reveladas las fuentes las personas no estarán dispuestas a proporcionar información que pueda servir de base para una obra audiovisual. Lo anterior, implicará una imposibilidad para ejercer la libertad artística en estas obras. Si no hay fuentes o éstas han disminuido, no puede haber creación ni difusión audiovisual. Resulta esencial entonces regular el secreto profesional en estas creaciones artísticas e impedir que las fuentes sean reveladas.”
1. Objeto del derecho

“La norma propuesta busca mantener la reserva sobre la fuente informativa y los materiales que permiten identificarla, y no ser obligados a reverla ni siquiera, por orden judicial.”
2. Sujetos
Son los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales. Además, las personas que por su oficio o actividad, hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información.

3. Los sujetos que pueden invocar la reserva están acotados y definidos en la ley
De acuerdo al proyecto de ley, sólo podrán hacer valer la reserva, los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales. Además, las personas que por su oficio o actividad, hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información.
Sucede que la ley N° 19.981, ya define a los productores, directores o realizadores de obras audiovisuales.
Conforme al artículo 3° letra f), el productor audiovisual es la persona natural o jurídica o la empresa que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular. Y, de acuerdo al literal g) del mismo precepto, el director o realizador es el autor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual.
En consecuencia, están claramente definidas por la propia ley, las personas que, en virtud del proyecto, podrán hacer valer el secreto profesional en estas materias.
4. La ley también define obra audiovisual y otros conceptos relacionados con el proyecto de ley
El artículo 3° de la ley N° 19.981, en su letra a), define a la Obra audiovisual como toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no.
Por su parte, la letra j), señala que se entiende por tipo de producción al largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhiba.
Además, en otros literales, el mismo artículo define otros conceptos relacionados con la materia que analizamos. Es así como da un concepto de producción audiovisual (letra b), obra audiovisual de producción nacional (letra c), obra audiovisual de coproducción internacional (letra d), distribuidor audiovisual (letra i).

P R O Y E C T O D E L E Y:

Artículo único.- Incorpórese el siguiente Capítulo IV, nuevo, a la ley N° 19.981, Sobre Fomento Audiovisual:
“CAPITULO IV
Reserva de la Fuente
Artículo 14°.- Los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales, nacionales o extranjeros, que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los materiales que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a reverla ni por orden judicial.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las personas que por su oficio o actividad hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información.”.
Firman Michelle Bachelet, las ministras de Educación y de Cultura, y el Ministro secretario general de la Presidencia.
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